La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERÁMICA) contra una sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que declaró tener jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de beneficios de la convención colectiva presentada por un grupo de trabajadores. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. Conforme a lo expuesto en el escrito libelar, se aprecia que lo planteado por los actores en el caso bajo examen, constituye una petición individualizada de cumplimiento de cláusulas contractuales y beneficios laborales, interpuesta por los trabajadores que consideran vulnerados sus derechos y en modo alguno podrían calificarse sus reclamos, como un conflicto colectivo de trabajo. En virtud de ello, tales pretensiones son netamente de carácter laboral, de allí que tenga aplicabilidad lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial número 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, según el cual “Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos” y en consecuencia, tal como se indicara en el fallo in comento, las aludidas exigencias de los trabajadores “(…) son de carácter potestativo no limitativo y no condicionado (…)”, pudiendo los mismos elegir entre realizar sus reclamaciones ante la Inspectoría del Trabajo o bien acudir directamente a la vía judicial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.