Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2022-0328, 08/12/2022
Expediente2022-0328
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, AEROTRANSPORTE LA MONTAÑA, C.A., en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente aéreo. El tribunal confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado improcedente la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del juez, argumentando que el accidente aéreo y sus consecuencias son materia de orden público, lo que impide el agotamiento de un procedimiento administrativo previo para acceder a la vía judicial.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita se desprende que en efecto, el sistema de justicia no solamente está conformado por los Órganos Jurisdiccionales de administración de justicia, sino también, por otros organismos auxiliares como son los de investigación judicial, el sistema penitenciario, y entre otros, “los medios alternativos de justicia”, de los que forma parte la mencionada Sala de Conciliación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil; sin embargo, dicho artículo es claro al determinar que “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”; de allí que a los fines de determinar a qué órgano corresponde la jurisdicción para conocer y decidir sobre una causa determinada, resulta menester el análisis de las normas aplicables al mismo. En tal sentido, se observa que el asunto bajo estudio está relacionado con un accidente aéreo ocurrido en fecha 11 de marzo de 2019, que se encuentra regulado por normas especiales en razón de la materia (Derecho Aeronáutico), contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil, así como en las distintas Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV), las Providencias Administrativas, Resoluciones y demás cuerpos normativos emanados de la Autoridad Aeronáutica Nacional (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil). En consonancia con lo expuesto, de la simple lectura efectuada a la sentencia interlocutoria que nos ocupa de fecha 1° de julio de 2022, se observa el análisis realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a las disposiciones normativas contenidas en los artículos 157 de la Ley de Aeronáutica Civil, que determina la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil para conocer, entre otras causas, de “(…) 18. Cualquier otra acción, medida o controversias regulada por la Ley”; así como de los artículos 57, 58 y 61 de la Regulación sobre las Condiciones Generales de Transporte Aéreo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.228 Extraordinario de fecha 18 de mayo de 2016; ello en virtud de haber estimado el Iudex a quo, que “(…) un accidente aéreo y las acciones derivadas de tal suceso son materia de orden público, es por lo que en todo caso no procede el agotamiento de un procedimiento administrativo previo para acceder a la vía judicial y efectuar los reclamos correspondientes en relación a las situaciones ocasionadas por el suceso del accidente. En consecuencia, [ese] juzgador determin[ó] que la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es IMPROCEDENTE”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Richard Javier Sierra Pérez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROTRANSPORTE LA MONTAÑA, C.A., antes identificados, contra la sentencia interlocutoria dictada el 1° de julio de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente aéreo”. 3.- Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 1° de julio de 2022. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente aéreojurisdicción

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