La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Carlos Calero Giménez, quien cuestionaba la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato presentada por Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la materia en cuestión no se encontraba sujeta a la jurisdicción administrativa, sino que debía ser decidida por el Poder Judicial. Se declaró sin lugar el recurso y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
motivado a que sus representados] habían ejercido el derecho de preferencia para adquirir el inmueble IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13 (…)”, sin embargo, dicho ciudadano “(…) violentando la voluntad contractual, no aceptó la resolución de la oferta de compra venta concertada con Bidasoa Inversiones, C.A.; y a través de procesos fraudulentos, la propiedad del inmueble ‘Villa Claret’ fue objeto de la tradición siguiente: a JOSÉ BATISTA RODRÍGUEZ, de este ciudadano a la empresa BATROD 83 Inversiones, C.A., y de esta empresa al ciudadano MANUEL LOURENCO TEXEIRA (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Aseveró que dichos procesos judiciales fueron declarad
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial del ciudadano CARLOS CALERO GIMÉNEZ, contra el fallo dictado el 27 de febrero de 2019, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por 'cumplimiento de contrato' ejercida por los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, contra el ciudadano CARLOS CALERO GIMÉNEZ. 3.- Se condena en costas a la parte accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.