La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Corporación Andina de Fomento (CAF) en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Jorge Horacio Kogan. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, las consecuencias que derivan de una posible falta de jurisdicción es lo que realmente justifica la necesidad de decidir prioritariamente tal defensa, sin pretender que ello solo puede ser analizado por el juez que deba conocer el mérito de la causa. Solo piénsese en la posibilidad que luego de tramitado todo un juicio y puesta en marcha el aparato judicial, el Juez de mérito -a pesar que fuese invocado en el transcurso del procedimiento- decida que no tiene potestad para decidir el asunto, por no tener jurisdicción. Sorprende a esta Máxima Instancia las afirmaciones de los jueces laborales que han conocido esta causa, por cuanto esta Sala recibe con bastante frecuencia regulaciones de jurisdicción -de oficio o a petición de parte- proveniente de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que han emitido previamente pronunciamiento sobre la jurisdicción. Por otro lado, esta Sala observa que el Tribunal Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en si decisión del 28 de mayo de 2019 declaró “SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción”, siendo que dicho pronunciamiento le está vedado ya que es esta Sala Político-Administrativa el único Órgano Jurisdiccional llamado por ley para hacerlo; en todo caso, su decisión no puede ser considerada válida en virtud de la normativa aplicable que establece que la regulación de jurisdicción debe ser decidida por esta Sala, lo que implica que el Tribunal Octavo Superior Laboral no tenía competencia para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, lo que a su vez conlleva a la nulidad de su decisión. En consecuencia, se debe declarar la nulidad de la decisión del Tribunal Octavo Superior Laboral y, en virtud de ello, se ordena la remisión del expediente a esta Sala para que se proceda a decidir sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, en atención a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente y a la naturaleza de la controversia planteada, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso en el presente caso.
Dispositiva
1. Se REVOCAN las sentencias dictadas en fecha 21 de marzo de 2019 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas así como la decisión emitida el 28 de mayo de 2019 por el Tribunal Octavo Superior Laboral del referido Circuito Judicial. 2. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF). 3. Se CONDENA en costas a la empresa accionada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 4. Remítase el expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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