Sentencia N° 783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00783, Exp. 2018-0145, 05/12/2019
Expediente2018-0145
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, María Luisa Araujo Vela, en un caso de reivindicación de inmueble. El tribunal confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, desestimando la cuestión previa planteada por la demandada sobre la falta de jurisdicción. La sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar dicha cuestión previa fue confirmada.

Extracto de la motiva

De la norma antes transcrita, se evidencia que la demanda reivindicatoria de la propiedad constituye una acción que ejerce una persona que se afirma propietaria de un bien determinado, contra un tercero que funge como poseedor del mismo, independientemente de que con posterioridad dicho poseedor haya dejado de poseer la cosa por hecho propio, con la finalidad de que se reconozca su derecho de propiedad y que se ordene al poseedor la restitución del inmueble. En tal sentido, se trata de una acción que puede ejercer el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un mejor título jurídico como fundamento de su posesión, y su objetivo no es otro que recuperar la posesión sobre la cosa y obtener el reconocimiento del derecho de propiedad discutido por el poseedor; en definitiva, de recobrar o rescatar ese bien para su propia tenencia, uso y disfrute. (Vid., Sentencia de esta Sala N° 00874 del 1° de agosto de 2017). Por lo tanto, visto que el ciudadano Marcelo Patricio Mañan Bitchatchi, antes identificado, persigue el reconocimiento de la propiedad de un determinado bien -en este caso en concreto- un inmueble “constituido por una (1) casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra edificada, UBICADA en la Urbanización El Pilar, calle Chaguaramos, signada con el N° 72, (…), la cual adquirió el causante de [su] representado, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 03 de septiembre del año 2010, inserto bajo el N° 2010.7561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.4576 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010”, frente a la ciudadana María Luisa Araujo Vela, ya identificada, se deduce que esta solicitud es una acción real de estricta naturaleza civil, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, antes citado, corresponderá al Poder Judicial conocer y decidir la presente causa. Así se determina.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 10 de noviembre de 2017, por la representación judicial de la ciudadana MARÍA LUISA ARAUJO VELA, contra la sentencia dictada el 9 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónreivindicación de inmueblejurisdicción

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