La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil SERENOS TD MAEL, C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario que había declarado sin lugar una cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala confirmó la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda de desalojo presentada por la ciudadana Florinda Diz Besada, asistida por su abogado, y declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción, condenando en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión transcrita los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en el caso bajo examen, no procede la consulta planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que en la sentencia del 18 de enero de 2018 este afirmó su jurisdicción. Así se establece. Precisado lo anterior la Sala entiende que por una inadvertencia el Juzgado remitente envió el asunto a esta Sala como si se tratara de una consulta cuando lo procedente en el presente caso, era remitirlo para que decidiera el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la accionada el 17 de septiembre de 2019. Por las razones expuestas esta Máxima Instancia pasará a revisar el presente asunto como una regulación de jurisdicción. Y en este sentido advierte que en el curso de esta causa, el 30 de noviembre de 2017 la parte demandada interpuso por primera vez regulación de jurisdicción, antes de que el tribunal remitente hubiese emitido pronunciamiento acerca de la jurisdicción, motivo por el cual esta Sala mediante decisión Núm. 0513 del 10 de mayo de 2018 declaró improcedente aquel recurso de regulación de jurisdicción. Enviado el expediente al juzgado remitente, este acordó notificar a las partes el 17 de julio de 2018. Por diligencia del 23 de ese mes y año la demandante se dio por notificada. Siguiendo el curso de la causa se advierte que fue imposible la notificación personal de la accionada, motivo por el cual se ordenó realizarla por carteles el 7 de mayo de 2019, con la advertencia de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a que el Secretario dejara constancia en autos de haberse publicado, se le tendría por notificada y comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para invocar alguna causal de incompetencia subjetiva del juez, y vencido dicho lapso la causa continuaría su curso legal correspondiente. Así las cosas, el 31 de mayo de 2019 la demandante consignó la publicación del referido cartel en el Diario “Últimas Noticias”. Por decisión del 2 de agosto de 2019 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó su competencia para conocer de la demanda y el 17 de septiembre del mismo año la representante judicial de la parte demandada planteó la “Regulación de Jurisdicción”. El 19 de septiembre de 2019 el referido Tribunal, consideró que se trataba de una “regulación de competencia” y ordenó realizar un cómputo, el cual arrojó que había transcurrido sobradamente el lapso para solicitarla. En consecuencia, el Juzgado remitente declaró inadmisible la regulación de competencia por extemporánea. El 1° de octubre de 2019 la apoderada judicial de la empresa demandada consignó diligencia solicitando la “Regulación de Jurisdicción” alegando que el tribunal remitente incurrió en el error de pronunciarse sobre la competencia y no sobre la jurisdicción y pidió la nulidad de todo lo actuado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS TD MAEL, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, ejercida por la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, asistida por el abogado Gabriel García González, antes identificados, contra la sociedad mercantil SERENOS TD MAEL, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4.- Se CONDENA en costas a la empresa accionada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.