Sentencia N° 1207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01207, Exp. 2018-0515, 21/11/2018
Expediente2018-0515
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa demandada, en el contexto de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Noveno que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso se enmarca dentro de la competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, dado que se trata de un contrato de arrendamiento comercial. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano Víctor Leopoldo Fun Hung contra la empresa demandada, confirmando así la sentencia anterior y condenando en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a los arrendamientos comerciales y la interpretación de las disposiciones legales pertinentes. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el curso de la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2017 (folios 200 al 2011) el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos, al considerar que no resultaba aplicable la exigencia del procedimiento administrativo previsto en el artículo 41 literal “L” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial. Visto lo cual, el día 2 de marzo de 2018, la parte demandada ejerció recurso de regulación de jurisdicción que se somete a la consideración de esta Máxima Instancia. Establecido lo anterior y de un examen de las actas procesales se aprecia que el caso de autos se refiere a la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la representación judicial del ciudadano Víctor Leopoldo Fun Hung, contra la sociedad mercantil Hermanos Mui Restaurant Ho Kow-Mi Deseo, S.R.L., relacionada con el alquiler de un inmueble “constituido por una casa-quinta (local comercial) y el terreno sobre el cual está construida, identificada con el N° 422-A, ubicada entre la Calle Orinoco y la Avenida Valle Arriba del Municipio Baruta del Estado [Bolivariano de] Miranda” (agregado de la Sala). En este contexto, debe esta Sala traer a colación lo previsto en el artículo 1° de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, conforme al cual el objeto de dicho cuerpo normativo es el de regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores, arrendadoras, arrendatarios y arrendatarias, en el marco del arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial. A su vez, el artículo 43 eiusdem prevé lo relativo al procedimiento judicial en la materia (arrendamiento de inmuebles para uso comercial), en los siguientes términos: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Resaltados de esta Sala). De la norma transcrita, se desprende que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia (vid, sentencia de esta Sala Nro. 01194 del 2 de noviembre de 2017). Así, tenemos que de la lectura del libelo de demanda se desprende que la pretensión de la parte accionante se circunscribe a lograr la entrega del inmueble arrendado, dado el vencimiento del tiempo estipulado en el contrato celebrado entre las partes, así como de la prórroga otorgada conforme a la normativa legal aplicable. Por lo tanto, al haberse demandado en el presente caso la entrega o devolución de un inmueble arrendado no destinado, relacionado o vinculado a usos de vivienda, sino más bien dirigido a la actividad comercial, debe tenerse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 43 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW-MI DESEO, S.R.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de diciembre de 2017. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano VÍCTOR LEOPOLDO FUN HUNG contra la mencionada empresa. 3.- Se CONFIRMA el aludido fallo en lo que concierne a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la parte accionada. 4.- Se CONDENA en costas a la empresa demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientoindemnización por daños y perjuicios

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