La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Gleide Josefina Ávila Blanco, contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró competente a los tribunales venezolanos para conocer de la demanda de divorcio presentada por José Maggiorani Valecillos. La Sala determinó que, a pesar de que el demandante había ejercido funciones diplomáticas en Panamá, su domicilio se encontraba en Venezuela, lo que otorgaba jurisdicción a los tribunales venezolanos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La causa de autos se inició el 14 de diciembre de 2016, en virtud de la “demanda por Divorcio”, interpuesta por el ciudadano José Maggiorani Valecillos contra la ciudadana Gleide Josefina Ávila Blanco, ambos previamente identificados, con quien -a su decir- contrajo matrimonio civil el 16 de julio de 1999, “(…) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez (…)”, señalando como “(…) domicilio conyugal (…) AV. PRINCIPAL DE MACARACUAY, QUINTA BEATRIZ, URBANIZACIÓN MACARACUAY, MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (…)”. Asimismo alegó que la accionada actualmente se encuentra en Panamá. Luego, mediante decisión de fecha 6 de febrero de 2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declaró “(…) competente por el Territorio frente al Tribunal extranjero específicamente a los Tribunales del País de Panamá para conocer de la presente causa reafirmando así su Jurisdicción (…)”. En tal sentido, el 24 de marzo de 2017 la parte accionada interpuso el recurso de regulación de jurisdicción contra la referida decisión afirmando que los Tribunales venezolanos no deben conocer el presente asunto toda vez que el domicilio del demandante de autos se encuentra en la República de Panamá.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana GLEIDE ÁVILA BLANCO, previamente identificada, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio ejercida por el ciudadano JOSÉ MAGGIORANI VALECILLOS, contra la ciudadana GLEIDE JOSEFINA ÁVILA BLANCO, ambos previamente identificados. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, y exclusivamente con respecto a la jurisdicción, la sentencia de fecha 6 de febrero 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia de jurisdicción.
Palabras clave
divorciojurisdicciónprotección de niñosderecho internacional privado