La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de 'Fijación y Régimen de Convivencia Familiar Internacional'. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a un juez extranjero, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia dictada el 6 de agosto de 2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero o jueza extranjera para conocer y decidir la demanda de 'Fijación y Régimen de Convivencia Familiar Internacional', por cuanto la hija y los hijos de la demandante - estos últimos, que no han alcanzado la mayoridad- tienen su residencia en los Estados Unidos de América. (Folios del 53 al 56 del expediente). De acuerdo a lo expuesto, aprecia la Sala que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al juez o a la jueza un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por régimen de convivencia familiar incoada por la abogada Lisbeth Díaz Petit, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIVIAN ADRIANA CARIAS VERDI, contra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER SICA RINCÓN. 3.- Se REVOCA la sentencia recurrida dictada en fecha 6 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.