Sentencia N° 1192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01192, Exp. 2018-0452, 21/11/2018
Expediente2018-0452
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de resolución de contrato de opción de compra-venta de un inmueble. La decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia fue revocada, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la Ley contra la Estafa Inmobiliaria no se aplicaba en este contexto. La Sala enfatizó que el recurso de regulación de jurisdicción es el medio adecuado para impugnar decisiones sobre jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción. No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA” de un inmueble destinado a vivienda interpuesta por el ciudadano el abogado Francisco Ramón Chong Ron en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO MIRA, C.A., contra el ciudadano RAMÓN ARGENIS MONTENEGRO. 3.- En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónresolución de contratoopción de compra-ventaLey contra la Estafa Inmobiliaria

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