Sentencia N° 1395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01395, Exp. 2017-0742, 12/12/2017
Expediente2017-0742
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Hanseatic Consultoría Naval, C.A. contra un fallo que declaró improcedente la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala determinó que, a pesar de la cláusula de elección de foro que regía el contrato de trabajo, los tribunales venezolanos tenían jurisdicción para conocer la demanda de cobro de prestaciones sociales e indemnización de daño moral presentada por el ciudadano Álvaro Rubén González Almeida. Sin embargo, tras un análisis de la normativa aplicable, se concluyó que la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano era procedente, revocando así la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el caso de autos debe ser analizado atendiendo al orden de prelación de las fuentes en el sistema de derecho que rige en Venezuela. En este sentido, se concluye que en la presente causa hubo sumisión expresa a la jurisdicción extranjera, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Derecho Internacional Privado, pues las partes indicaron en la cláusula N° 18 del referido contrato que el mismo se sujetaría a la legislación de la República de Panamá. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de junio de 2017.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la demanda cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales e indemnización de daño moral, interpuesta por el ciudadano ÁLVARO RUBÉN GONZÁLEZ ALMEIDA, contra la sociedad mercantil HANSEATIC CONSULTORÍA NAVAL, C.A., y solidariamente contra la empresa BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED. En consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de junio de 2017.

Palabras clave

jurisdicciónderecho laboralcontrato de trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca