La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Organización Internacional para las Migraciones, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la demanda de cobro de vacaciones y bonos vacacionales presentada por Francis Desirée Castillo De Rosas. La Sala argumentó que la relación laboral se ejecutó en territorio venezolano y que la inmunidad de jurisdicción no es aplicable en este caso, dado que se trata de derechos laborales fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda incoada por la abogada Jennifer Milgred León Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francis Desirée Castillo De Rosas, ya identificadas, contra la Organización Internacional para las Migraciones, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; pues la relación laboral se ejecutó en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas normas laborales son de orden público.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación de la Organización Internacional para las Migraciones. 2) Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por concepto de cobro de “…las vacaciones y bono vacacional fraccionados del año 2013, vacaciones y bono vacacional de los años 2014 y 2015 y vacaciones y bono vacacional fraccionados del año 2016 que suman un total de un millón trescientos un mil trescientos cuarenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs 1.301.346,15)…”, incoada por la ciudadana FRANCIS DESIRÉE CASTILLO DE ROSAS, contra la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. 3) Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 de julio de 2017. 4) Se CONDENA en costas a la parte demandada, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en el recurso de regulación de jurisdicción.
Palabras clave
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