Sentencia N° 1388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01388, Exp. 2017-0762, 12/12/2017
Expediente2017-0762
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Suministros E & T, C.A. contra la decisión del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, que había declarado que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Inmobiliaria Campioli Compañía Anónima. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la pretensión de la demandante era válida y que el Poder Judicial sí tenía competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 27 de mayo de 2013 (folios 176 al 185 de la pieza 2 del expediente), el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar el alegato de falta de jurisdicción formulado por la demandada y que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, por considerar que la pretensión de la accionante es el cumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Inmobiliaria Campioli Compañía Anónima (INCAMCA) -en su condición de arrendadora- y la compañía Suministros E & T, C.A. -en su condición de arrendataria-, sobre un inmueble para uso comercial constituido por cuatro (4) locales ubicados en la planta baja del Centro Comercial La Morita, parcela 27, ubicado en el sector La Providencia, Carretera Turmero-Maracay-Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En efecto, tal como se desprende del petitorio del libelo de la demanda, el representante legal de la sociedad mercantil Inmobiliaria Campioli Compañía Anónima (INCAMCA), señaló que “a pesar de las distintas gestiones extrajudiciales (…), a los efectos de que [le] sea entregado el inmueble desocupado libre de personas y cosas, hasta la presente fecha la arrendataria no ha dado cumplimiento con su obligación de entregar el inmueble desocupado, haciendo caso omiso a que el contrato de arrendamiento y la prórroga legal se encuentran rebasadas, dando lugar a que [se] haya visto en la necesidad de solicitar y demandar al arrendatario (…) EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN DE ENTREGAR[LE], DEVOLVER[LE] EL INMUEBLE ARRENDADO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL”.

Dispositiva

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS E & T, C.A., parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de mayo de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMPIOLI COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCAMCA) contra la empresa SUMINISTROS E & T, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que la causa siga su curso legal.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratoarrendamiento

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