Sentencia N° 1347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01347, Exp. 2017-0094, 30/11/2017
Expediente2017-0094
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por DISTRIBUIDORA JONEYCA, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, considerando que debía resolverse mediante arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior y ordenando continuar con el procedimiento correspondiente. La Sala fundamentó su decisión en que la falta de jurisdicción es un asunto de orden público que debe ser declarado a solicitud de parte y no de oficio. En este caso, el Juzgado remitente no debió declarar la falta de jurisdicción sin que la parte demandada hubiera planteado la existencia de una cláusula arbitral. Por lo tanto, se concluyó que el recurso de regulación de jurisdicción era procedente y se revocó la sentencia del Juzgado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con el trámite del caso, reafirmando la competencia del Poder Judicial en la materia.

Extracto de la motiva

La falta de jurisdicción, cuando es materia de orden público, es inderogable e irrenunciable por las partes, en cuyo caso debe ser declarada ya sea de oficio, o a solicitud de parte, como se muestra en las diferentes hipótesis contempladas en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. (Destacado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprenden los distintos supuestos en los cuales puede un Juez declarar su falta de jurisdicción, precisando la forma y oportunidad de tal pronunciamiento. De igual modo, la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública puede declararse aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; así como se declarará de oficio la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del extranjero cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados fuera de nuestro territorio. Aparte de los casos precedentes, la falta de jurisdicción “sólo podrá declararse a solicitud de parte”, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se advierte que en ningún momento la representación judicial de la parte demandada se ha hecho presente en el juicio ni se ha opuesto la falta de jurisdicción, y en este caso, resultaba aplicable el penúltimo aparte del aludido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por no estar referida dicha declaratoria a la Administración Pública ni a un Juez extranjero. En tal sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, no debió declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la resolución de la controversia debería ser decidida mediante proceso de arbitraje pues -en esta ocasión- ello únicamente podía efectuarse previa solicitud de parte, siendo esta la llamada a oponer la existencia de una cláusula arbitral.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado el 23 de noviembre de 2016 por el representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA JONEYCA, C.A. 2. Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto. 3. Se REVOCA la decisión dictada el 18 de noviembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto al considerar que la resolución de la controversia debe ser decidida mediante proceso de arbitraje. 4. Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al referido Juzgado a los fines de continuar el procedimiento.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato de distribuciónfalta de jurisdicciónrecurso de regulación

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