Sentencia N° 1568 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01568, Exp. 2016-0735, 15/12/2016
Expediente2016-0735
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa demandada, Corporación Multifranquicias, C.A., en relación a un contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que en el último contrato firmado entre las partes no se estipuló la voluntad de someter las controversias a arbitraje, a diferencia de un contrato anterior que sí contenía dicha cláusula. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Multifranquicias, C.A., parte demandada en la presente causa, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa: Conforme fue referido anteriormente, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la sociedad mercantil accionada, alegó -entre otras- la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción por considerar que el asunto debía ser atendido por un tribunal arbitral, en razón de lo estipulado en la cláusula décima novena del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 26 de julio de 2010 que fuera autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 32, Tomo 98 de los libros respectivos (folios 20 al 29). Ahora bien, respecto a la mencionada defensa, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declaró improcedente al advertir, que en el último de los contratos firmados por las partes (de fecha 25 de marzo de 2015), no fue estipulada la voluntad de someter la solución de las controversias que se suscitasen, a la justicia arbitral. Establecido lo anterior, interesa destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MULTIFRANQUICIAS, C.A., contra la sentencia del 22 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta con solicitud de medida preventiva de secuestro, por la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CHARMAR, C.A. contra la empresa CORPORACIÓN MULTIFRANQUICIAS, C.A. 3.- SE CONFIRMA, la decisión de fecha 22 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, entre otros aspectos, sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil demandada. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientoarbitraje

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca