Sentencia N° 1408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01408, Exp. 2016-0566, 07/12/2016
Expediente2016-0566
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa ARTELL, C.A. contra la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la acción de desalojo arrendaticio presentada por INVERSIONES EA 2040, C.A., argumentando que la prohibición del arbitraje privado en materia de arrendamiento comercial establece la competencia del Poder Judicial para resolver el caso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula el arrendamiento inmobiliario, destacando que el contrato de arrendamiento en cuestión no permitía el arbitraje para resolver las controversias surgidas. La Sala determinó que el Tribunal remitente actuó correctamente al declarar su jurisdicción, y se reafirmó la competencia del Poder Judicial para conocer de la acción de desalojo, confirmando así la decisión anterior. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De tal manera, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En este sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1067 del 3 de noviembre de 2010, Caso: ASTIVENCA Astilleros de Venezuela, C.A., dispuso en cuanto a las relaciones de coordinación y subsidiariedad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje, que los órganos del Poder Judicial sólo pueden realizar un examen o verificación “prima facie”, formal, preliminar o sumario de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral, el cual debe limitarse a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje quedando excluido cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento que puedan derivarse de la cláusula por escrito. Asimismo, ha dejado sentado la Sala que para determinar la procedencia de la denominada “Renuncia Tácita al Arbitraje” debe estudiarse, en cada caso, el comportamiento desarrollado por las partes en el proceso que demuestren una indiscutible “orientación” de someterse al arbitraje como medio de resolución del conflicto. (Vid. entre otras sentencias de esta Sala, las Núm. 01558 y 01128 del 23 de noviembre de 2011 y 14 de octubre de 2015, respectivamente).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ARTELL, C.A., contra la decisión de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la controversia debe ser resuelta mediante un proceso de arbitraje. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “Acción de Desalojo Arrendaticio” sobre un local comercial, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., contra la empresa ARTTEL, C.A. y su fiador principal y solidario ciudadano PEDRO MANUEL TELLERÍA AREVALO. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 20 de julio de 2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

desalojoarrendamientojurisdicciónarbitrajecontencioso administrativo

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