La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta, dado que se trata de un inmueble destinado a vivienda, regulado por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Se establece que la acción debe ser conocida por la jurisdicción civil ordinaria, y se confirma la sentencia del Juzgado que había admitido la demanda. La Sala también condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia, reafirmando la primacía del derecho humano a la vivienda en el contexto de la relación arrendaticia y la compra venta del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Que mediante decisión de fecha 4 de febrero de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado. En tal sentido, se aprecia que el caso concreto versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de compra venta, en la cual la compradora solicita declarar como válido el indicado contrato presuntamente celebrado con el vendedor. Así, al pretenderse a través de la presente demanda el cumplimiento de un contrato de compra venta vinculado al traslado de un derecho real sobre un inmueble destinado a vivienda, el cual se encuentra regulado por lo dispuesto en el artículo 1.133 y siguientes del Código Civil, y el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se colige que dicha acción debe ser conocida por la jurisdicción civil ordinaria. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1062, 01327, 01571, 0033 y 00039, de fechas 10 de julio, 9 de octubre y 20 de noviembre de 2014, 5 de febrero de 2015 y 21 de enero de 2016, respectivamente). Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta y, en consecuencia, sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 15 de febrero de 2016, por la representación judicial del ciudadano ROBERTO AVELLA TORRES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 4 de febrero de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta intentada por la ciudadana YUANINA EMPERATRIZ SALVATORI CASANOVA, contra el ciudadano ROBERTO AVELLA TORRES. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 4 de febrero de de 2016. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
jurisdiccióncontratocompra ventaderecho realCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilPoder Judicial