La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Leopoldo Pérez Chaurán contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., debido a que la empresa se encontraba en un régimen de liquidación administrativa. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las acciones judiciales de cobro deben ser dirigidas al ente liquidador correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 22 de febrero de 2017, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 29 de marzo de 2017 la parte actora “APEL[Ó]” de la referida decisión. En tal sentido, en asuntos similares al que aquí se ventila, esta Máxima Instancia ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano LEOPOLDO PÉREZ CHAURÁN, antes identificado, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO PÉREZ CHAURÁN, antes identificado, contra la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. 3. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de fecha 22 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró “(…) la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública (Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios) (…)” por encontrarse la empresa accionada sometida al régimen de liquidación administrativa.