La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Novo Banco, S.A. contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró la jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala determinó que, a pesar de los elementos de extranjería, el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad de contrato de venta de obligaciones emitidas por Rioforte Investments, S.A.
Extracto de la motiva
Conforme a las citadas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, razón por la cual los escritos presentados por las partes con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala no serán valorados a los fines del presente fallo. Así se declara (Vid. sentencias de esta Sala Nums. 00910 del 31 de julio de 2013 y 00153 del 6 de febrero de 2014, respectivamente). Ahora bien, debe esta Sala decidir el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. En tal sentido se observa: Por escrito presentado el 22 de julio de 2015 ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte co-demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero para conocer del caso de autos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por Novo Banco, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la decisión del 6 octubre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a Novo Banco S.A.