Sentencia N° 1423 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01423, Exp. 2015-0942, 02/12/2015
Expediente2015-0942
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, quien alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso. La demanda se refería a la resolución de un contrato de cesión de un título representativo de una cuota de participación en un inmueble. La Sala determinó que, conforme a la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, la resolución del contrato debía ser avalada por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, lo que implicaba que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre el asunto. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción y revocó la decisión del Juzgado Vigésimo que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada. Se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes. La sentencia se dictó el 1 de diciembre de 2015, y se destacó la importancia de la protección del derecho a la vivienda digna, así como la necesidad de seguir los procedimientos administrativos establecidos por la ley en casos de incumplimiento de contratos relacionados con la venta de inmuebles en construcción.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de “cesión del Título N° 10 representantivo de una Cuota de Participación Tipo 2”, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MAWAKA, C.A., contra la ciudadana JACQUELINE PERNÍA ROA. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 27 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de “cesión del Título N° 10 representantivo de una Cuota de Participación Tipo 2”, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MAWAKA, C.A., contra la ciudadana JACQUELINE PERNÍA ROA. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 27 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónresolución de contratocesión de títulovivienda dignaLey Contra la Estafa Inmobiliaria

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