Sentencia N° 1411 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01411, Exp. 2015-1001, 02/12/2015
Expediente2015-1001
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por cumplimiento de contrato de comodato. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer tanto de la demanda como de la reconvención planteada por la parte demandada, que alegaba la existencia de un contrato de arrendamiento. Se confirmó la decisión del juzgado de origen que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 145 al 155) del expediente la decisión de fecha 5 de agosto de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos. En tal sentido, se observa que la pretensión de la demandante se circunscribe a solicitar el cumplimiento del contrato de comodato suscrito entre las partes, traducido este en la entrega del inmueble objeto del contrato. Asimismo, se evidencia que la demandada aduce que una vez finalizado el plazo estipulado en el aludido contrato, la demandante le exigió el pago de una cantidad de dinero mensual, lo que convirtió la relación entre las partes en un arrendamiento inmobiliario.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 17 de septiembre de 2015, por la parte demandada, contra la sentencia del 5 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de comodato intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES LA GAZCA, C.A., contra la sociedad mercantil ELECTRÓNICA LUSKAO, C.A., así como de la reconvención interpuesta por esta última. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la demandada conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncontrato de comodatoarrendamiento

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