El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Delta Airlines INC, en relación a una demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por un grupo de ciudadanos. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, a pesar de que los demandantes habían iniciado un procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). La decisión del Tribunal de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción fue confirmada.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las regulaciones de jurisdicción. En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2015, ejerció recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión dictada por el Juzgado remitente el 16 del mismo mes y año, que afirmó la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada contra la sociedad mercantil Delta Airlines INC. Alega la parte demandada, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de esta causa, porque los demandantes “... iniciaron un procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). (...) con fundamento en los artículos 117 de la Ley de Aeronáutica Civil los aquí demandantes solicitaron la intervención del órgano administrativo para solucionar esta misma controversia...”. Con relación a lo anterior, destaca esta Sala que el artículo 117 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, señala: “Potestad sancionatoria Artículo 117.- Corresponde a la Autoridad Aeronáutica sancionar administrativamente a los funcionarios y particulares, sean personas naturales o jurídicas por razón de las infracciones a la presente Ley y a los reglamentos, así como a las demás normas que regulan las actividades aeronáuticas civiles. Corresponde al representante legal de los aeródromos o aeropuertos o a quien éste designe, sancionar las contravenciones a lo establecido en su normativa interna, de acuerdo con lo previsto en la ley, los reglamentos y los instrumentos contractuales respectivos”. (Resaltado de la Sala). Conforme se desprende del artículo precedentemente citado, la autoridad aeronáutica es la competente para “sancionar administrativamente” a las personas naturales o jurídicas por el incumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil, los reglamentos y demás normas que regulen las actividades aeronáuticas civiles. Lo anterior, conduce a evidenciar la potestad del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) para sancionar los ilícitos administrativos previstos en la Ley de Aeronáutica Civil, ello a los efectos de garantizar a los usuarios una prestación de servicio público eficiente.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DELTA AIRLINES INC. 2) Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada. 3) Se CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 4) De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.
Palabras clave
jurisdicciónindemnizacióndaños y perjuiciosDelta AirlinesINAC