La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la empresa. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que el Tribunal Superior no había emitido un pronunciamiento expreso sobre la jurisdicción, lo que alteró el orden procesal. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia para continuar con el procedimiento de oferta real de pago por prestaciones sociales a favor del ciudadano Rodolfo Méndez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Del análisis de las actas que conforman el expediente no se evidencia pronunciamiento alguno del Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de este asunto. Sin embargo, mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2015, la representación judicial de la empresa oferente solicitó, ante el referido Juzgado, “…se regule la jurisdicción de los tribunales laborales para homologar las transacciones celebradas en procedimientos de Ofertas Reales.” En este orden de ideas, se aprecia de la actuación parcialmente citada, que la intención del apoderado judicial de la sociedad mercantil solicitante, fue equivocada al ejercer el recurso de regulación de jurisdicción, en virtud que el prenombrado órgano jurisdiccional (Tribunal de Alzada), declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, es decir, ambos conocieron y decidieron sobre el asunto. Ahora bien, en lo que respecta a la interposición del recurso de regulación de jurisdicción, es necesario aclarar que tal medio de impugnación procede contra las decisiones en las que expresamente se efectúe un pronunciamiento sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola. En el caso de autos, debe precisarse que el Tribunal remitente no emitió decisión expresa en cuanto a la falta de jurisdicción, lo cual constituye un error que alteró el orden procesal. (Vid. Sentencia Nº 00646 de fecha 04 de junio 2015). Por lo tanto, esta Sala con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, declara que es improcedente el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Menguantes 56 LC, C.A, contra la decisión del 1° de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A, contra la decisión del 1° de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada al Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuar el curso legal del procedimiento de “oferta real pago” por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del ciudadano RODOLFO MÉNDEZ.
Palabras clave
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