Sentencia N° 2951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02951, Exp. 2004-3255, 20/12/2006
Expediente2004-3255
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por los apoderados del Consejo Legislativo del Estado Monagas, respecto a los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. La interpretación solicitada busca aclarar si en Consejos Legislativos con menos de once legisladores se pueden crear más de cuatro Comisiones Permanentes, dado el contenido de las normas mencionadas y la ambigüedad interpretativa que ha surgido entre diferentes actores.

Extracto de la motiva

La Sala, a los fines de determinar la competencia para conocer de este tipo de recursos ha establecido lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de ellas (véase decisión de esta Sala N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000) criterio que fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001. Ahora bien, el numeral 6 del artículo eiusdem dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente precisa, en el único aparte de ese artículo, que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por los apoderados judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informes orales para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Palabras clave

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