La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. respecto al hecho imponible de la Ordenanza de Publicidad Comercial. La Sala determinó que la perención de la instancia se había consumado debido a la inactividad procesal durante más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración; no obstante, vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de interpretación respecto del ordinal 5° del artículo 28 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, número extraordinario 300-12/2001 de fecha 26 de diciembre de 2001, interpuesto por la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A.