La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por concejales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respecto al artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios. La Sala declaró que el objeto del recurso había decaído, ya que la interpretación solicitada había sido previamente resuelta en otra sentencia, lo que evidenció la inadmisibilidad de la solicitud actual. Se enfatizó que los derechos sociales de los concejales no se derivan de la Ley de Emolumentos, sino que deben ser regulados por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de interpretación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Juan Ramón Malavé, Arquímedes Barrios, Jhonny Salazar y José Luis Cedeño, actuando en su condición de Concejales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respecto al contenido y alcance del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, para lo cual debe atenderse preliminarmente a lo indicado por los accionantes en el escrito recursivo y en tal sentido se observa: Sostiene que “…la única interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, que es compatible con la Constitución de 1999, es aquella que permite la inclusión de otros beneficios sociales y bonos salariales otorgados a los Concejales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo…”. En virtud de la anterior afirmación solicitó en nombre de sus representados: “…Que se señale si el criterio expuesto en la sentencia de fecha 7-5-04 dictada por la Sala Constitucional, en el caso Legisladores Estado Aragua, en relación con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, se mantiene y (…) Se [les] extiendan los efectos del mencionado fallo de fecha 7-5-04 donde se estableció la procedencia del bono vacacional, bonificación de fin de año, prestaciones sociales, pensiones y jubilaciones…”. (Negritas del escrito).
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO del recurso de interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, incoado por el apoderado judicial de los ciudadanos Juan Ramón Malavé, Arquímedes Barrios, Jhonny Salazar y José Luis Cedeño, ya identificados, actuando en su condición de Concejales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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