La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto al recurso de interpretación interpuesto por el Sindicato Único Sectorial de los Trabajadores al Servicio de la Contraloría. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de Casación Social, dado que la materia está vinculada a derechos laborales relacionados con jubilaciones y pensiones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en decisión del 16 de junio de 2009, para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el “Secretario General” y “Secretario de Reclamos” del Sindicato Único Sectorial de los Trabajadores al Servicio de la Contraloría, Procuraduría General y Organismos Autónomos del Estado Trujillo (S.U.S.C.P.O.A.E.T.), en cuanto “a la aplicabilidad, efectos y obligaciones del contenido de la Cláusula Nº 13 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la Contraloría General del Estado Trujillo y el S.U.S.C.P.O.A.E.T., con vigencia desde el 01-01-2003 al 31-12-2004, depositada en la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo (…); “(…) a la legitimidad, legalidad y aplicación del Reglamento del Fondo de Jubilaciones, discutido y aprobado entre la Contraloría del Estado Trujillo y el Sindicato Único Sectorial de los Trabajadores al Servicio de la Contraloría, Procuraduría General y Organismos Autónomos del Estado Trujillo (S.U.S.C.P.O.A.E.T)(…)”; así como “(…) pronunciarse en cuanto a si es pertinente, la obligación de la Contraloría del Estado Trujillo de aportar a la Caja de Ahorros de los Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Contraloría del Estado Trujillo (CATRA-JUPCET) un diez por ciento (10%) del salario integral para cada socio, jubilado o pensionado de éste órgano Contralor y que se deposite mensualmente dicha cantidad en la cuenta de la Caja de Ahorros de los socios Jubilados y Pensionados del mencionado ente Contralor, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Nº 17 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y el Artículo 9, Numeral 13 de los Estatutos que la rigen (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia por la materia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el “Secretario General” y “Secretario de Reclamos” del SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA CONTRALORÍA, PROCURADURÍA GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO TRUJILLO (S.U.S.C.P.O.A.E.T.), CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.