Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 2010-0282, 19/05/2010
Expediente2010-0282
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por los abogados Luis Cepeda Castillo y Juana Pirona, en representación del Colegio de Contadores del Estado Zulia. El juzgado remitente había declinado su competencia, argumentando que la interpretación de los artículos 9 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y 12 de su Reglamento corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el recurso de interpretación debe ser conocido por la Sala cuya competencia sea afín con la materia debatida. En este caso, se determinó que la interpretación solicitada está vinculada a la regulación del ejercicio de la profesión de contador público, lo que le confiere un carácter contencioso-administrativo. Finalmente, la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de interpretación, dejando abierta la cuestión de la admisibilidad del mismo para ser resuelta en un pronunciamiento posterior.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como los que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En tal sentido, el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución dispone la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas que lo integran conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación interpuesto por por los abogados Luis Cepeda Castillo y Juana Pirona, actuando en nombre propio, en su condición de contadores públicos y como apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA “y el Gremio de Contadores Técnicos Colegiados del Estado Zulia, en representación legal, del Contador Técnico Colegiado”, competencia que ha sido declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

competenciainterpretacióncontadores públicosLey de Ejercicio de la Contaduría Pública

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