La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por el abogado José Antonio Paiva, relacionado con los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la falta de legitimación del solicitante, quien no presentó documentación que acreditara su capacidad para actuar en nombre del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el alegato expuesto por la sustituta de la Procuradora General de la República en su escrito de opinión, conforme al cual el caso de autos debe ser declarado inadmisible, pues no se cumple con el requisito de la legitimación para solicitar la interpretación, por cuanto del escrito recursivo se observa que el accionante no menciona ni anexa documento que acredite su condición para interponer el recurso en nombre del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, pues sólo señala ser asesor externo del mismo.
Dispositiva
1.- ANULA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2010, así como todas las actuaciones sucesivas realizadas en el expediente. 2.- REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación revise nuevamente la admisibilidad del recurso de interpretación solicitado por el abogado JOSE ANTONIO PAIVA, antes identificado, de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010, en los términos expuestos en este fallo.