La sentencia se refiere a un recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública interpuesto por los apoderados del Colegio de Contadores del Estado Zulia. El Juzgado de Sustanciación declaró improcedente una solicitud de la parte actora y libró un cartel de emplazamiento que no fue retirado ni publicado en el plazo establecido por la ley. Por lo tanto, se declara el desistimiento del recurso de interpretación ejercido.
Extracto de la motiva
El 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de esa misma fecha, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Cuarta, denominada “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyos artículos 80 y 81 establecen, lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas antes transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.273 del 5 de diciembre de 1973, ejercido por los apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA y del GREMIO DE CONTADORES TÉCNICOS COLEGIADOS del mismo estado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.