La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. Se determinó que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento en el tiempo estipulado, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 30 de marzo de 2011, conforme con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de interpretación ejercido por la SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, de los artículos 12, 14 y 19 de la LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592 de fecha 12 de enero de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.