Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2002-0794, 12/06/2014
Expediente2002-0794
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por varios concejales y un diputado, relacionado con la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios. La Sala declaró que el objeto del recurso había decaído, dado que la interpretación solicitada ya había sido resuelta en decisiones anteriores, lo que evidenció la inadmisibilidad de la solicitud actual. Se enfatizó que la materia había estado paralizada desde 2008 y que la interpretación de los artículos solicitados ya había sido abordada por la Sala Constitucional en decisiones previas.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de interpretación incoado, haciéndose la advertencia que la causa se encuentra paralizada desde el año 2008. No obstante lo anterior, se advierte que los solicitantes del recurso (expedientes 2002-0794/2002-1039/2002-1062) pretenden la interpretación de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, con el fin de que se determine: a) Cuál es la remuneración que le corresponde a los concejales municipales. b) Si el aumento que se acuerda a los Concejales activos se hace extensivo igualmente a los Concejales Jubilados, y que en caso de resultar afirmativa dicha interrogante, determine si el aumento que le toca a los Concejales Jubilados sólo será aplicable al concepto de dietas o a los emolumentos en general, con lo cual queda resuelto el tercero de los requisitos exigidos. c) Cuál es la remuneración que le corresponde a los concejales municipales, así como la interpretación que debe dársele al término “remuneración”, utilizado en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, con lo cual queda cumplido el tercero de los requisitos exigidos.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO del recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Denis Alberto Peraza Rojas, Migdalia Coromoto Escalona Morillo, Tomás Ramírez Granados, Angel Rafael Muñoz Campos, Frederick Silva Salcedo, Tomás Segundo Castillo Rea, Juan Leonardo Castañeda, Luis Alberto Silva Perdomo y José Antonio Daza Duque, en su condición el primero de ellos de Diputado a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Vicepresidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la misma Asamblea Nacional; la segunda como Concejal del Municipio Jiménez del Estado Lara y los restantes en su carácter de Concejales del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación al artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, así como de las causas acumuladas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionremuneracionconcejalesjubilacionemolumentosderechosconstitucion

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