La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas, interpuesto por ciudadanos actuando como voceros de un consejo comunal. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito del recurso, ordenando la reposición de la causa para que se libre nuevamente el cartel de emplazamiento, el cual debe ser publicado de manera gratuita. Se enfatiza la importancia de la participación comunal en la gestión pública y se establece que el incumplimiento de las cargas procesales puede llevar a la declaratoria de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El asunto bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a la consecuencia jurídica aplicable a la falta de retiro, publicación y consignación en el expediente del cartel de emplazamiento por parte de los accionantes. Sobre el particular, se observa lo siguiente: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente: 'Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación'. De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días para su publicación y consignación en el expediente. Asimismo las citadas normas prevén que el incumplimiento de las cargas procesales mencionadas (consignación del cartel de emplazamiento) en el referido lapso generará la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, a menos que un tercero interesado se dé por notificado y consigne su publicación en el lapso establecido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito en el RECURSO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE TIERRAS URBANAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 21 de octubre de 2009, número 5.933, interpuesto por los ciudadanos Sergia HERNÁNDEZ, Rubén ESCOBAR, Dagoberto PRIMERA y Yane BINGRE (la primera con cédula de identidad N° 6.140.090, los demás sin identificación en autos), actuando como VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL LUCHA POR TURUMO DE LA URBANIZACIÓN COLINAS DE TURUMO. 2. ORDENA la reposición de la causa al estado de que se libre nuevamente, previa notificación de las partes, el cartel de emplazamiento, el cual se ORDENA sea publicado de manera gratuita. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.