Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 2011-0983, 05/04/2016
Expediente2011-0983
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente el recurso de interpretación presentado por Aivel Josefina Gómez Espindola, en su carácter de Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo (IATURH). El recurso busca aclarar si la Junta Directiva del IATURH tiene competencia para ejecutar actos de disposición sobre bienes del instituto, a partir de la interpretación del artículo 10 de la Ordenanza de Creación del mismo. La Sala concluyó que la Junta Directiva posee amplios poderes de dirección y administración, incluyendo la facultad de aprobar la adquisición y/o arrendamiento de bienes, lo que implica que puede disponer de los bienes del IATURH. Se enfatizó que el instituto tiene personalidad jurídica propia y, por lo tanto, la capacidad de ejercer actos de disposición sobre sus bienes, lo que es fundamental para cumplir con sus objetivos de desarrollo turístico y recreacional. Finalmente, se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo, quedando registrada como una interpretación del artículo 10 de la Ordenanza de Creación del IATURH.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la interpretación se circunscribe a dilucidar si del contenido del artículo 10 eiusdem surge la convicción de que la Junta Directiva del ente en referencia, tiene competencia para ejecutar actos de disposición, como facultad inherente a la naturaleza misma del Instituto; siendo dicha norma del contenido siguiente: ‘Artículo 10. La Junta Directiva tiene la representación del Instituto y los más amplios poderes de dirección y administración especialmente las siguientes atribuciones: A.- Representar al Instituto en todos los asuntos públicos o privados. B.- Crear Comisiones Permanentes o Especiales para el estudio de asuntos determinados o para la realización de actividades específicas. C.- Crear, modificar y actualizar la estructura organizacional del Instituto para su mejor funcionamiento. D.- Aprobar las normas, sistemas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones. E.- Someter al Alcalde para su aprobación, las políticas de desarrollo del turismo y la recreación para su adopción por parte del municipio. F.- Elaborar los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, del instituto. G.- Conocer de la administración de los fondos por parte del Administrador. H.- Conocer y aprobar los Balances del Instituto presentados por el Administrador. I.- Aprobar la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles, inmuebles y equipos destinados al normal funcionamiento del Instituto y cumplimiento de sus metas. J.- Autorizar al Director Ejecutivo para otorgar poderes con facultades para convenir, transigir, desistir, recibir sumas de dinero y otorgar finiquitos. K.- Las demás que le correspondan conforme a su naturaleza de órgano superior de administración y supervisión del Instituto’.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación incoado por la ciudadana Aivel Josefina Gómez Espindola, antes identificada, actuando en su carácter de Directora Ejecutiva (Encargada) del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO EL HATILLO (IATURH), respecto del artículo 10 de la Ordenanza para la Creación del aludido Instituto, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 12/2000 Extraordinario, del 27 de noviembre de 2000. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda quedando intitulado en el sumario como ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa mediante la cual se interpreta el artículo 10 de la Ordenanza para la Creación del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo (IATURH), publicada en la Gaceta Municipal Nro. 12/2000 Extraordinario, del 27 de noviembre de 2000’. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

InterpretaciónInstituto AutónomoTurismoEl HatilloOrdenanza

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