Sentencia N° 1421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01421, Exp. 2011-0044, 15/12/2016
Expediente2011-0044
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, admite el recurso de interpretación presentado por la Procuraduría General de la República sobre el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Se establece que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, con autonomía y que ejerce principalmente un control fiscal interno especializado sobre los ingresos, gastos y bienes públicos del Sector Defensa. La decisión aclara que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Además, se enfatiza la necesidad de coordinación entre la Contraloría General de la Fuerza Armada y la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones. Finalmente, se ordena la publicación de la sentencia en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, destacando su importancia en la interpretación de las funciones de control fiscal en el ámbito del Sector Defensa.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario pronunciarse sobre el recurso de interpretación legal ejercido por la representación de la Procuraduría General de la República, para lo cual es necesario realizar las consideraciones sobre los puntos que a continuación se exponen: i) De las normas cuya interpretación se solicita. En primer lugar, se precisa que las apoderadas judiciales de la Procuraduría General de la República solicitaron a esta Sala la interpretación de los artículos 26 y 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 13 y 16 numerales 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010), con el objeto que se diluciden “las funciones de control que ejerce la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” (sic). Al respecto, disponen los artículos 26 y 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.347 del 17 de diciembre de 2001 y reformada parcialmente según Gaceta Oficial Nro. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010; lo siguiente: “Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal: 1. La Contraloría General de la República. 2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. 3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley. Parágrafo Único: En casos de organismos o entidades sujetos a esta Ley, cuya estructura, número, tipo de operaciones o montos de los recursos administrativos no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de la Administración Pública Nacional para el otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna”. “Artículo 43. Son órganos competentes para ejercer el control fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y las ordenanzas aplicables: 1. La Contraloría General de la República. 2. Las contralorías de los estados. 3. Las contralorías de los municipios. 4. Las contralorías de los distritos y distritos metropolitanos. Parágrafo Único: Los órganos de control fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley, podrán ejercer sus facultades de control, apoyándose en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores y profesionales independientes, calificados y registrados por la Contraloría General de la República, con sujeción a la normativa que al respecto dicte esta última. En el caso de los órganos de control fiscal externo, éstos podrán coordinar con los entes controlados para que sufraguen total o parcialmente el costo de los trabajos”.

Dispositiva

1. ADMITE la intervención de la Contraloría General de la República como parte interesada en la causa. 2. Declara PROCEDENTE el recurso de interpretación interpuesto por las sustitutas de la entonces PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA “en cuanto al espíritu, alcance, sentido e inteligencia del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 26 eiusdem; 13 y 16, numerales 8 y 9 (hoy 28 y 33, numerales 9 y 10) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (...)”, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, las disposiciones a que se contrae el presente recurso deberán interpretarse en el siguiente sentido: 2.1. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de rango constitucional, dotado de autonomía, funcional, administrativa, organizativa y presupuestaria, que ejerce, principalmente y por antonomasia, un control fiscal interno especializado. 2.2. El ámbito de las funciones de control fiscal interno de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, comprende: 2.2.1. Los órganos que integran la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 2.2.2. Los órganos, componentes y cuerpos que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto es: a) el Comando Estratégico Operacional (máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional), b) Los Componentes Militares (Ejército, Armada, Aviación Militar y Guardia Nacional), c) la Milicia Bolivariana (cuerpo especial destinado a complementar a la Fuerza Armada en la defensa de la Nación), y d) las Regiones Militares. 3. El control interno de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa compete a sus respectivas Unidades de Auditoría Interna y, en el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dichas unidades de control, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 4. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 5. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe actuar en coordinación con las mencionadas Unidades de Auditoría Interna y con la Contraloría General de la República. 6. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias constitucional y legalmente atribuidas a la Contraloría General de la República, por ser esta el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Palabras clave

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