La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de interpretación interpuesto por el abogado Leyduin Eduardo Morales Castrillo, en representación de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que la interpretación solicitada se relaciona con normas de orden constitucional, lo que la hace incompetente para decidir el caso, declinando la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente asunto y, a tal efecto se observa lo siguiente: En líneas anteriores, se precisó que la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela interpuso el recurso de interpretación a fin de precisar los límites y alcance de los artículos 3 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.261 de fecha 15 de agosto del 2001. En este sentido, vale destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es la normativa especial que regula las funciones de esta Sala y los restantes tribunales que conforma la mencionada jurisdicción, establece en su artículo 23, numeral 21 lo que a continuación se indica: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido contencioso administrativo” (Resaltado de esta Sala). Dicha disposición, se ratifica en iguales términos en el artículo 26, numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual también atribuye la competencia a esta Sala en materia de interpretación de normas, siempre que las mismas estén vinculadas a la materia contencioso administrativa. Ahora bien, como se desprende de los citados artículos, el supuesto de hecho necesario que habilita a esta Sala para conocer los recursos de interpretación es que las normas objeto de estudio tengan relación con el contencioso administrativo, pues de lo contrario, se entiende que escaparía de la esfera competencial. Siendo lo anterior así, debe entonces precisarse si los artículos contenidos en la Ley Orgánica de Estados de Excepción objeto de la presente recurso pueden ser interpretados por esta Sala o, si por el contrario, corresponde a otra Sala de este Máximo Tribunal. Para ello resulta de suma importancia destacar que el citado instrumento jurídico desarrolla una figura jurídica de eminente orden constitucional y que por su importancia se perfila como “(…) uno de los mecanismos dirigidos a resguardar la eficacia del Texto Constitucional (…) (Vid., entre otras, sentencia Nro. 636 dictada el 5 de mayo de 2013 por la Sala Constitucional). Así, concretamente, el estado de excepción “(…) se trata entonces de un límite legítimo a algunos derechos y garantías constitucionales reconocido por el Constituyente de 1999, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad o la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, de sus instituciones o el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la sociedad en general (…) ” (Véase sentencia Nro. 1173 del 28 de agosto de 2015 de la Sala Constitucional). Como puede observarse, estamos frente una figura jurídica de tal relevancia que por su excepcionalidad, además de limitar de manera legítima algunos derechos y garantías establecidos constitucionalmente, tiene como fin primordial amparar la eficacia de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Leyduin Eduardo Morales Castrillo, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República y en su condición de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2. SE DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacióncompetenciaestado de excepciónconstitucionalidad