Sentencia N° 984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00984, Exp. 2011-0983, 13/08/2015
Expediente2011-0983
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónORDENA la notificación de la Directora Ejecutiva del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO EL HATILLO (IATURH), o en su defecto la de su representante legal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de interpretación presentado por Aivel Josefina Gómez Espindola, en su carácter de Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena la notificación de la Directora Ejecutiva o su representante legal para que manifiesten su interés en la decisión del recurso. Se establece un plazo de diez días para dicha manifestación, advirtiendo que de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala decidir el recurso de interpretación ejercido por la representación del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio El Hatillo (IATURH), a fin de que se determine la extensión de la competencia del mismo. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que el recurso de autos fue interpuesto el 28 de septiembre de 2011, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 19 de septiembre de 2012, asimismo, se observa que la última actuación de la parte recurrente se verificó el 18 de septiembre de 2012, fecha en la cual presentó el escrito de informes correspondiente, sin que de las actas se desprenda que haya manifestado su interés en que se decida el mérito del recurso de interpretación ejercido. En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión, o 2) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Directora Ejecutiva del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO EL HATILLO (IATURH), o en su defecto la de su representante legal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la aludida ciudadana, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

competenciainterés procesalnotificaciónperenciónpérdida de interésrecurso de interpretacióntribunaljusticia

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