La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de interpretación interpuesto por la Comisión por la Justicia y la Verdad, respecto a los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998. Se determinó que la Comisión tiene la potestad de declarar a una persona como 'muerto-desaparecido' mediante un acto administrativo, sin necesidad de acudir a los tribunales civiles para la declaración de ausencia o presunción de muerte. Además, se estableció que la declaratoria de 'muerto-desaparecido' tiene efectos civiles, penales y administrativos, permitiendo la reivindicación de derechos de las víctimas indirectas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de interpretación interpuesto por los Miembros Principales de la Comisión por la Justicia y la Verdad respecto a los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, referidos 'a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido’ (…)'. El objeto de la interpretación se circunscribe a dilucidar los siguientes aspectos: 1.- Potestad para declarar la ausencia de personas a.- 'A los efectos de la Ley Contra el Olvido, ¿tiene la Comisión por la Justicia y la Verdad la potestad de declarar la ausencia de personas a través de actos administrativos?; o por el contrario, ¿Corresponde dicha declaratoria al juez en materia civil, de conformidad con los artículos 434 y 438 del Código Civil, por medio de resolución judicial?' b.- '¿Sustituye la declaración de persona ausente prevista en la Ley Contra el Olvido el trámite que al respecto consagra el Código Civil venezolano?' (Resaltado del texto). 2.- Efectos de la declaratoria de 'víctima muerto-desaparecido' a.- 'Una vez realizada la declaratoria de víctima, en el marco de la Ley Contra el Olvido, ¿la misma surte efectos de naturaleza civil o patrimonial?' b.- '¿o sus efectos se limitan a los establecidos en la Ley Contra el Olvido, sin repercutir en ningún otro ámbito jurídico?' (Resaltado del texto). A fin de dar respuesta a lo planteado la Sala considera menester hacer una breve referencia general a los orígenes de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.808 del 25 de noviembre de 2011), para luego entrar al análisis de dicho texto legal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación interpuesto por los Miembros Principales de la COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD respecto a los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24 de la LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998, referidos 'a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido’ (…)'. Publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el órgano regular de divulgación de la Comisión por la Justicia y la Verdad (previsto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998). Se insta su publicación en las páginas web de la Fiscalía General de la República y de la Defensoría del Pueblo. El sumario deberá rezar así: 'Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998'. Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Comisión por la Justicia y la Verdad, a la Procuraduría General de la República, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Público. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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