La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Uwe Stegemann Tiedemann contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso de interpretación de la Resolución N° 082. La Sala determinó que dicha resolución no constituye un cuerpo normativo de rango legal, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar el pronunciamiento del juzgado inferior. La decisión se fundamenta en la consideración de que la resolución es un acto administrativo y no un texto legal que pueda ser objeto de interpretación judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado el 6 de agosto de 2013, por el abogado Uwe Stegemann, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 31 de julio del mismo año, en el cual se declaró inadmisible el recurso de interpretación incoado por el prenombrado abogado, de la Resolución N° 082 dictada por el Ministro del Poder Popular para el Comercio en fecha 9 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.027 del 11 del mismo mes y año, mediante la cual se reguló la prestación del servicio de estacionamiento público y se fijó en todo el territorio nacional los precios máximos para los servicios de estacionamiento o garajes públicos, destinados a recepción, guarda y custodia de vehículos automotores. En tal sentido, se observa que el Juzgado de Sustanciación declaró, en atención al supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inadmisibilidad del recurso de interpretación incoado, al considerar que en el caso de autos la Resolución N° 082 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, cuya interpretación es solicitada, no constituye un cuerpo normativo de rango legal. Al respecto, esta Sala estima necesario destacar que conforme al criterio establecido por este Alto Tribunal, además de los requisitos generales de inadmisibilidad de las demandas previstos en el aludido artículo 35 de la Ley in commento, por tratarse de una demanda de interpretación debe observarse el contenido del numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (...Omissis...) 5. Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate”. (Destacado de la Sala). La referida norma además de regular la competencia de este Alto Tribunal para conocer de los recursos de interpretación, dispone expresamente algunos supuestos de admisibilidad de este especial recurso, a saber: i) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal; y ii) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación sometida a interpretación (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01126 del 11 de agosto de 2011). Respecto al requerimiento de que la interpretación solicitada sea de un texto legal, se advierte que el recurso planteado se contrae a la interpretación de la Resolución N° 082 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituye un acto administrativo; asimismo, debe precisarse que conforme a la previsión del artículo 16 eiusdem, “Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros (…)”, por lo cual, al haberse fijado en la resolución cuya interpretación es requerida, los precios máximos en todo el territorio nacional para los servicios de estacionamiento o garajes públicos, destinados a recepción, guarda y custodia de vehículos automotores, la misma es de carácter general.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado UWE STEGEMANN T., actuando en nombre propio, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 31 de julio de 2013, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de interpretación ejercido por el prenombrado abogado, de la Resolución N° 082 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO en fecha 9 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.027 del 11 del mismo mes y año. 2. SE CONFIRMA el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.