Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 2008-1008, 19/03/2014
Expediente2008-1008
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación presentado por Eduardo Samán, Presidente del INDEPABIS, respecto a varios artículos de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. La Sala determinó que las normas cuya interpretación se solicitó habían perdido vigencia debido a la derogación de la ley que las sustentaba, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. Se enfatizó que el INDEPABIS había sido sustituido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la interpretación solicitada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de los artículos 99 numeral 6, 100, 101, 105 numerales 5 y 7, así como de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008. No obstante, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones previas: Del escrito de fecha 10 de diciembre de 2008 presentado ante esta Sala por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se desprende como objeto de la interpretación planteada dilucidar los siguientes aspectos: Personalidad jurídica del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Situación del patrimonio que hasta ahora venía percibiendo y administrando el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), habida cuenta que en la Ley no se ordenó la supresión de ese Instituto. Condición actual del personal de confianza y directivo nombrado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por cuanto en la actualidad dicho nombramiento corresponde al Ministro de adscripción. Legitimación de los Directores nombrados por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), para continuar ejerciendo las funciones que venían realizando. Facultad del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para designar y remover al personal de confianza y a los directivos de ese Instituto. Ejercicio de las atribuciones que los numerales 5 y 7 del artículo 106 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, le confieren al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de interpretación ejercido por el ciudadano Eduardo Samán, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en relación con los artículos 99 numeral 6, 100, 101, 105, numerales 5 y 7, así como la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, a la Contralora General de la República y a la Defensora del Pueblo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionINDEPABISderechosconsumidorpatrimoniolegitimacionfuncionesnormativa

Normas citadas

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca