La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 3 de la Ley de Costos y Precios Justos, solicitada por los abogados Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui y Julio Carrazana Gallo. La Sala determinó que la norma cuya interpretación se solicitó había sido derogada por un nuevo decreto, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. La decisión se fundamenta en la derogatoria expresa de la ley anterior, lo que implica que la duda planteada por los recurrentes ya no tiene relevancia jurídica.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse acerca de la interpretación solicitada por los abogados Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui y Julio Carrazana Gallo, del artículo 3 de la Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011. No obstante, considera que deben efectuarse previamente las consideraciones siguientes: El objeto de la solicitud planteada por los recurrentes expuesta en el capítulo se circunscribe a dilucidar las dudas siguientes: Que se determine '¿Si entre las personas mencionadas en el artículo 3 de la Ley de Costos y Precios Justos que prestan servicios, debe entenderse incluidos a quienes prestan servicios profesionales y que perciben honorarios profesionales por ello, entendiendo como tales a quienes [ejercen] profesiones liberales como la abogacía, debiendo inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, tal como lo preceptúa el artículo 10 eiusdem?; o si por el contrario, ¿los sujetos de derecho que caen bajo el imperio de esa Ley son solamente quienes prestan servicios comerciales y que perciben un precio por los productos que venden y por los servicios que prestan?...'. A su vez, indican que no tienen la 'certeza jurídica si con la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, ahora constituye o no un ilícito administrativo, el hecho que fije[n] libremente y de común acuerdo con [sus] clientes el monto de los honorarios profesionales que [puedan] percibir por ejercer [su] profesión, pudiendo ser suspendidos del libre ejercicio de la misma, sanción que está prevista en el artículo 43, literal 'b' de esa Ley; todo lo cual evidencia la existencia de un caso concreto que [les] legitima ampliamente para interponer el presente recurso de interpretación así como resalta nuestro interés jurídico, personal y directo en este asunto...'.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de interpretación ejercido por los abogados RICARDO RAFAEL BARONI UZCÁTEGUI y JULIO CARRAZANA GALLO, del artículo 3 de la Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, a la Contralora General de la República y a la Defensora del Pueblo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.