La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento del recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal. Se analiza la capacidad de la apoderada judicial para desistir y se concluye que cumple con los requisitos legales para homologar dicho desistimiento. La Sala considera que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir acerca del desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que en cualquier estado y grado de la causa el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Asimismo se indica en dicha normativa que para desistir o convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En el asunto de autos, se observa a los folios 45 y 46 del expediente un escrito de fecha 12 de marzo de 2013 presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal “a los fines de desistir, en nombre de [su] representado, del Recurso de Interpretación interpuesto por el Banco respecto a los artículos 12 y 13 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria”. Ahora bien, de acuerdo con las normas antes mencionadas para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, esto es, la facultad de la apoderada judicial de la sociedad mercantil actora para desistir del recurso, aprecia la Sala que consta de los folios 10 al 13 del expediente, copia del documento poder otorgado por el abogado Juan José Ávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.479, actuando con el carácter de apoderado del Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, según se evidencia del poder otorgado en fecha 21 de marzo de 2006 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 29 (folios 86 al 91), mediante el cual reservándose su ejercicio, sustituye íntegramente el poder que le fuere conferido por la mencionada entidad bancaria, en la abogada Marianella Villegas Salazar, entre otras, el cual fue autenticado ante la “Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda”, bajo el No. 40, Tomo 33, en fecha 27 de marzo de 2008. En el referido documento se lee lo siguiente: “(…) Para desistir, convenir y transigir; (…), se necesitará autorización escrita del Banco. (…)”. (Resaltado de la Sala). Así pues, de acuerdo al contenido del poder otorgado a la mencionada abogada, ésta no podrá, entre otras cosas, transigir ni desistir en las causas en las que sea parte la aludida entidad bancaria, sin la autorización expresa otorgada por escrito por el referido Banco.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de interpretación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, de los artículos 12 y 13 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.