La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Los recurrentes solicitaban aclarar la gratuidad del servicio de registro civil y los límites de los Registros Principales en la aplicación de tasas. La Sala consideró que la solicitud no era simplemente una interpretación, sino un intento de sustituir los mecanismos legales para dirimir la situación jurídica de los recurrentes, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de interpretación solicitado, no obstante, como punto previo considera necesario señalar lo siguiente: En sentencia N° 1158 de fecha 21 de septiembre de 2011 este Alto Tribunal, repuso la causa en el procedimiento iniciado con ocasión del recurso de interpretación de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al no haberse librado el cartel a los terceros interesados al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ante la falta de verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad de admitir el recurso de interpretación, esto es, i) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal; ii) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación sometida a interpretación de la Sala. En el caso concreto, aprecia la Sala que el Juzgado de Sustanciación al momento de admitir el recurso de interpretación solicitado, se limitó a revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin entrar al examen de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionados, lo cual conllevaría a esta Sala a reponer la causa al estado de admisión, en atención al criterio establecido por este Alto Tribunal en aludido fallo. No obstante, visto que en el caso bajo análisis el referido Juzgado en fecha 9 de marzo de 2011 ordenó librar el cartel de notificación a los interesados, y que posteriormente se cumplieron todas las etapas correspondientes al procedimiento, esta Sala pasa a revisar, en esta oportunidad, los supuestos previstos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y a los fines de evitar reposiciones inútiles que retardarían la decisión de fondo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos ENRICO BIBIAN PAVONE GAMARGO, LEOCALDO ANTONIO PAVONE GAMARGO y la ciudadana MARÍA LIBERATA PAVONE DE ESCOBAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.