Sentencia N° 1126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01126, Exp. 2011-0717, 11/08/2011
Expediente2011-0717
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación planteado por el abogado Gregorio Carrasquero, relacionado con la Disposición Transitoria número Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala Constitucional había declinado la competencia a favor de la Sala Político-Administrativa, argumentando que la interpretación solicitada se refería a una norma de rango legal de contenido administrativo. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, fundamentando su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes, reafirmando su autoridad en la materia administrativa.

Extracto de la motiva

(…) Al efecto, la Sala debe señalar que, de acuerdo con el texto constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de ‘...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley’ (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación. Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distinguió, a los efectos del establecimiento del tribunal competente, entre el recurso de interpretación de leyes y el recurso de interpretación de normas constitucionales. En ese sentido, el artículo 25.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye el conocimiento del recurso de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional a esta Sala Constitucional, mientras que el artículo 26.21 ejusdem asigna a la Sala Político Administrativa la competencia para conocer del recurso de interpretación de leyes de contenido administrativo. Con anterioridad a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya esta Sala, en sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), había señalado lo siguiente: (…omissis…) En el caso de autos, se observa que el recurso de interpretación tiene por objeto ‘la Disposición Transitoria numero (sic) Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico (sic) Municipal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015, de fecha 28 de Diciembre de 2010…’, es decir una norma de rango legal, razón por la cual esta Sala Constitucional declara su incompetencia para el conocimiento de la causa y determina que la misma corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado GREGORIO CARRASQUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.541, “referente a la consulta sobre la Disposición Transitoria número Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010”. 2.-ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacioncompetenciapoder publicoadministrativojurisdiccionleyes

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