La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, planteado por Juan Carlos Ramírez Paesano y otros. La Sala determinó que la norma objeto de interpretación había perdido su vigencia debido a la promulgación de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo que llevó al decaimiento del objeto del recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar la legalidad de la intermediación de seguros por parte de instituciones financieras, pero concluye que la interpretación solicitada ya no es pertinente.
Extracto de la motiva
La recurrente estima que la interpretación requerida del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros es de suma importancia a los efectos de “...dilucidar si las instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras PUEDEN O NO VENDER PÓLIZAS O ACTUAR COMO INTERMEDIARIOS DE SEGUROS, a la luz de los postulados y prohibiciones de la vigente Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros...”. (mayúsculas del libelo). Considera que se deben sincerar “...los criterios (…) en relación a la factibilidad legal que otros sujetos distintos a los previstos en el artículo 133 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros funjan como intermediarios de seguros...”. (Resaltado de la cita).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de interpretación planteado por el ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ TINEO, JAIME J. CARLOS LEMOINE, y de la Asociación Civil FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE SEGUROS DE VENEZUELA (FECOPROSE), todos identificados, “...respecto al contenido y alcance del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.882, Extraordinario del 23 de diciembre de 1994, reimpresa por error de transcripción en la Gaceta Oficial N° 4.865 Extraordinario del 8 de marzo de 1995...”.
Palabras clave
interpretacionsegurosbanca seguroderechos constitucionalesdecaimiento del objetoactividad aseguradora