Sentencia N° 452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00452, Exp. 2010-0282, 26/05/2010
Expediente2010-0282
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Luis Cepeda Castillo y Juana Pirona, actuando en nombre propio y como apoderados del Colegio de Contadores del Estado Zulia. La decisión se basa en que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia aplicable, ya que la interpretación solicitada no versa sobre un texto legal susceptible de interpretación y se busca derogar una norma de rango legal. La Sala señala que la interpretación de la norma solicitada por los recurrentes no se ajusta a la finalidad de la acción de interpretación, que es aclarar dudas sobre la aplicación de una norma, y que lo que realmente pretenden es que se amplíen sus derechos mediante una nueva ley, lo cual escapa a la competencia del Tribunal. Por lo tanto, se concluye que el recurso no puede ser admitido. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 52 del artículo 5, establece como competencia de este Máximo Tribunal conocer de los recursos de interpretación de leyes, observándose en el mismo numeral disposiciones expresas respecto a algunos supuestos de admisibilidad de tales recursos, a saber: a) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal. b) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. En este orden de ideas se aprecia, que tales exigencias para la admisión y tramitación de los recursos de interpretación de la ley, ya habían sido desarrolladas por la jurisprudencia de esta Sala, estableciéndose incluso otras que resultan igualmente necesarias para su admisión. Así, esta Sala, en sentencia N° 708 de fecha 22 de mayo de 2002, refiriéndose a los requisitos para la admisión del recurso de interpretación, y con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia, señaló que para la admisibilidad del referido recurso serán exigibles concurrentemente los siguientes: 1.- Legitimación para recurrir. 2.- Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretación de sus normas. 3.- Que se precise el motivo de la interpretación. 4.- Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, de haberlo hecho, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5.- Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6.- Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. Con relación a la necesidad de que se determine el motivo de la interpretación, en el caso bajo estudio se observa del escrito presentado por los solicitantes, que más que la interpretación de una norma legal que plantee oscuridad o una duda con ocasión de una confrontación de un hecho actual y vigente, pretenden que esta Sala desaplique o derogue una norma de rango legal, en virtud de que, a decir de los actores, la Constitución y las leyes facultan a los contadores públicos para realizar las actividades indicadas en el artículo 9 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, a pesar de que la propia ley niega expresamente que esas actividades constituyan ejercicio profesional de la Contaduría.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE en los términos expuestos el recurso de interpretación incoado por los abogados Luis Cepeda Castillo y Juana Pirona, actuando en nombre propio, en su condición de contadores públicos, y como apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA “y el Gremio de Contadores Técnicos Colegiados del Estado Zulia, en representación legal, del Contador Técnico Colegiado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

InterpretaciónContaduría PúblicaInadmisibilidad

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