Sentencia N° 929 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00929, Exp. 2010-0121, 29/09/2010
Expediente2010-0121
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de interpretación interpuesto por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en representación de la sociedad mercantil CEBRA, S.A. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y admitió la acción, ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados manifestaran lo que consideraran pertinente. Sin embargo, se constató que la representación judicial de CEBRA, S.A. no cumplió con los plazos establecidos para el retiro y publicación del cartel, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al pedimento formulado por el abogado Miguel Saldivia, ya identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a que se declare el desistimiento del presente recurso de interpretación y, a tal efecto, observa: En el caso de autos, aprecia la Sala que mediante decisión N° 00239 de fecha 17 de marzo de 2010, esta Máxima Instancia declaró su competencia para conocer el recurso de interpretación interpuesto y admitió la referida acción. Asimismo, con ocasión a la ausencia de un procedimiento específico para la tramitación de lo solicitado, ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de que todo aquél interesado en el recurso de interpretación manifestase por escrito lo que considerase pertinente dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación. Finalmente, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Presidenta de la Asamblea Nacional. Precisado lo anterior, aprecia la Sala que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de esa misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010; la cual en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 9 eiusdem, establece lo siguiente: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de interpretación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CEBRA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientojurisdicción contencioso administrativacartel de emplazamientoprocedimientoimpuesto al valor agregado

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