La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por varias casas de bolsa respecto a los artículos 209 y 210 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los solicitantes buscaban aclarar si el impuesto municipal sobre actividades económicas aplicaba a las operaciones de corretaje de títulos valores y bonos de deuda pública. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero finalmente lo declaró inadmisible por no cumplir con todos los requisitos establecidos para su procedencia.
Extracto de la motiva
La interpretación solicitada versa sobre los artículos 209 y 210 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que regulan aspectos relativos al impuesto sobre actividades económicas. La Sala ha establecido que la interpretación debe ser solicitada sobre un texto legal y que no debe sustituir otros recursos procesales. En este caso, se consideró que la solicitud de interpretación podría generar una declaratoria de carácter constitutivo, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
1. SU COMPETENCIA para conocer y decidir este recurso de interpretación sobre el contenido y alcance de las normas contenidas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.806 Extraordinaria del 10 de abril de 2006 actualmente Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009. 2. INADMISIBLE la presente petición.
Palabras clave
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