El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de interpretación presentado por ARTURO PERDOMO, quien solicitó aclarar si era legal que un patrono del Estado pagara prestaciones sociales antes de la jubilación. El Juzgado Superior había declarado su incompetencia para conocer el caso, declinando a esta Sala. Tras analizar la competencia, la Sala aceptó conocer del recurso, pero lo declaró inadmisible, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios y que pretendía sustituir los recursos procesales existentes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la parte actora pretende a través del ejercicio de la presente acción que se “aclare o interprete (…) si es legal o pertinente que un patrono de un organismo del Estado, puede pagar Prestaciones Sociales con carácter previo a un trabajador que le nació el derecho a la jubilación y posteriormente como en mi caso particular, donde transcurrieron más de seis (6) años fue que se acordó dictar la resolución de jubilación, y si ese proceder esta ajustado a derecho, definiéndose cuál es mi situación como ex trabajador de la Gobernación del Estado Trujillo en cuanto al planteamiento señalado” (sic). Ahora, con la finalidad de dilucidar la competencia para conocer del caso, esta Sala observa que si bien no se está solicitando la interpretación de una norma especifica, la situación planteada por el ciudadano Arturo Perdomo está referida a la relación de empleo público que existía entre él y el Ejecutivo del Estado Trujillo, para que se determine la procedencia de unos derechos de índole laboral que supuestamente le corresponden. Así las cosas, siendo que en principio lo solicitado se refiere a la interpretación de una situación relacionada con la materia funcionarial, debe esta Sala declarar su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del “Recurso de Interpretación” ejercido por el ciudadano ARTURO PERDOMO, 2.- INADMISIBLE la acción interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Recurso de InterpretaciónPrestaciones SocialesJubilaciónEstado Trujillo