La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, en representación de la Asociación Civil 'Unión Justocrática', respecto a los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El recurso fue presentado debido a la revocación de la concesión de la emisora FM 102.3 por parte de CONATEL, alegando que se vulneró el derecho a escuchar de los usuarios.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la interpretación solicitada no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que el solicitante no demostró adecuadamente su legitimación ni fundamentó las razones que motivaron la interposición del recurso. Se concluye que el recurso de interpretación debe ser conocido por la Sala afín con la materia debatida, y en este caso, se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, de los artículos 1 y 2, numeral 1, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 2.- INADMISIBLE, en los términos expuestos, el referido recurso de interpretación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
InterpretaciónTelecomunicacionesDerecho a escucharCONATEL